[spanish]EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL
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AXJ-ARGENTINA
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Publicado: 30 Oct 2007 16:11 Asunto: EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL
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EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL
Código Penal. Ejercicio de las Acciones
28 de septiembre de 2007
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Proyecto de Ley Código Penal. Ejercicio de las Acciones
EL SENADO Y CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Incorpórese como incisos 5º y 6º del artÃculo 59 del Código Penal, los siguientes:
“5) por aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos por este Código.
6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 76 de este Código.”
Art. 2.- Sustitúyase el TÃtulo XI Del ejercicio de las acciones del Código Penal, por el siguiente texto:
“TÃtulo XI
Del ejercicio de las acciones
CapÃtulo I. Reglas Generales.
Art. 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
Art. 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1) Los previstos en los artÃculos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artÃculo 91.
2) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artÃculo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando asà resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
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