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EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL.

[spanish]EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL

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AXJ-ARGENTINA
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Publicado: 30 Oct 2007 16:11 Asunto: EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL

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EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS UN DELITO CRIMINAL

Código Penal. Ejercicio de las Acciones

28 de septiembre de 2007
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Proyecto de Ley Código Penal. Ejercicio de las Acciones

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1.- Incorpórese como incisos 5º y 6º del artículo 59 del Código Penal, los siguientes:

“5) por aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos por este Código.

6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de este Código.”

Art. 2.- Sustitúyase el Título XI Del ejercicio de las acciones del Código Penal, por el siguiente texto:

“Título XI

Del ejercicio de las acciones

Capítulo I. Reglas Generales.

Art. 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

1) Las que dependieren de instancia privada;

2) Las acciones privadas.

Art. 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

3) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
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